Qué es el IBI y cómo te afecta si eres propietario.

 

El IBI (Impuesto de bienes inmuebles) es un tributo anual y de pago obligatorio para los propietarios de todos los inmuebles (viviendas, garajes, locales…) que deben realizar al ayuntamiento de su correspondiente municipio sólo por el hecho de tenerlos.

Desde Camyhome, Asesoría Inmobiliaria en Majadahonda (Madrid), queremos resolver todas esas dudas que os han surgido en referencia este tema.

¿Cómo se calcula el IBI?

El ayuntamiento de cada municipio es la entidad que se encarga de establecer la cuantía final que los propietarios deben pagar como IBI. Para ello, se basan principalmente en los siguientes dos valores que aporta el Gobierno central:

  • El valor catastral: este valor aparece en la web del Catastro y no debería superar el 50% del valor del mercado de la propiedad que se calcula tomando como referencia diferentes variables como: ubicación, su antigüedad, el coste de las obras realizadas en él, su estado de conservación, etc.
  • Un porcentaje sobre ese valor catastral: es el Gobierno central quien establece los porcentajes para ese incremento. Actualmente está entre el 0,4 y el 1,3% del valor catastral y es el ayuntamiento quien elige el coeficiente que quiere aplicar a su IBI municipal. Además, cada ayuntamiento puede establecer una serie de bonificaciones o reducciones, según lo estipulado por ley o según su criterio. Asimismo, es importante recalcar que existen instituciones que están exentas de pagar el IBI en sus propiedades, como, por ejemplo: las embajadas de países extranjeros, la Cruz Roja o la Iglesia católica. Por lo que calcular el IBI exacto o una cifra estimada puede resultar muy complejo.

¿Cuándo se paga el IBI?

No existe un período de tiempo establecido para hacer frente al pago del IBI, sino que las fechas varían en cada municipio según los ayuntamientos, que son quienes tienen libertad de decidir cuándo hacerlo.

¿Quién paga el IBI de la compraventa de una vivienda?

En el caso de la compraventa de una vivienda, el encargado de pagar el IBI será quien sea propietario de la misma a día 1 de enero del año de la operación. Sin embargo, es importante destacar que el Supremo establece que el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo que haya disfrutado de la casa durante al año de devengo del impuesto.

 

caminocuende

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